jueves, 6 de octubre de 2016

QUE ES EL IPC





El incremento en las Asignaciones de Retiro en las Fuerzas Militares, se ha venido realizando de acuerdo con el PRINCIPIO DE OSCILIACIÓN , contemplado en el artículo 169 del decreto ley 1211 de 1990 , que consiste en que las asignaciones del personal retirado se incrementan en el mismo porcentaje que se incrementan las asignaciones de los miembros en actividad.

El método descrito en un momento dado benefició al personal retirado de las Fuerzas Militares con Asignación de Retiro, no obstante con los cambios económicos que ha sufrido el país, se pudo evidenciar que en algunos casos el incremento en las asignaciones fue inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o no hubo aumento como ocurrió en el año 2003, mientras el resto de pensionados del Estado pudieron mantener en parte el poder adquisitivo de sus pensiones, mediante la aplicación en los reajustes anuales del IPC.

La LEY 100 1993, en su Artículo 14, dispuso que para mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones de vejez o de jubilación y sustitución o sobreviviente en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, era indispensable reajustar anualmente de oficio las pensiones, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) , certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. La misma Ley excluyó , inicialmente a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional , posteriormente el Legislador mediante la Ley 238 de 1995, previó que, a pesar de estar excluidos algunos regímenes de las disposiciones de la Ley 100 de 1993 por ser especiales, ello no implicaba la negación de los beneficios determinados en los artículos 14 y 142 de la citada Ley 100 de 1993.

Lo anterior permite que las pensiones reconocidas bajo el imperio de Normas Especiales, se puedan incrementar por los métodos descritos en los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993. La " Asignación de Retiro ", desde el punto de vista prestacional, tiene la misma Naturaleza Jurídica que la pensión de invalidez, señalada en las normas legales para los miembros de la Fuerza Pública , es decir cubre el riesgo de la seguridad social al proteger a un sector que cesa en su labor auxiliado en un pago económico y por lo mismo su naturaleza jurídica es similar a las demás pensiones previstas para todos los servidores públicos. La honorable Corte Constitucional en relación con la Naturaleza Jurídica de la Asignación de Retiro sostuvo: "Es una modalidad de prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un cierto grado de especialidad (en requisitos)".

Los Regímenes Salariales y Prestacionales Especiales prevalecen sobre los Generales, lo cual significa que no se puede mezclar lo favorable del Especial con lo favorable de lo General, eso está perfectamente claro, puesto que ello plantearía una desigualdad en detrimento del Régimen General, pero en el caso que nos ocupa es el mismo Legislador quien mediante la LEY 238 de 1995 dispuso la aplicación parcial de las Normas Generales que en determinadas circunstancias resulten más favorables a beneficiarios de Regímenes Especiales, cuando sus disposiciones queden rezagadas produciendo un desmejoramiento de los derechos laborales. De ahí que los militares con Asignación de Retiro, tienen derecho a que se les revise sus Asignaciones de Retiro y se determine cuál es el mayor porcentaje de cada año para su reajuste, si el aumento salarial de los miembros activos de las Fuerzas Militares en la escala salarial porcentual, o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que prevé la Ley 100 de 1993, teniendo en cuenta que el Artículo primero de la Ley 238 de1995 se refirió específicamente a los pensionados de los sectores que fueron excluidos por el Artículo 279 de la referida Ley y que el concepto sobre la Naturaleza Jurídica de la Asignación de Retiro fue aclarada por la Corte Constitucional. Los servidores de la Fuerza Pública por regla general no se pensionan cuando reúnen requisitos de edad y tiempo de servicio conforme a la ley, sino que al retirarse gozan de una prestación que se denomina " ASIGNACIÓN DE RETIRO ", situación que los obliga a permanecer dentro de la Reserva Activa del Estado, pudiendo ser llamado nuevamente al servicio cuando las necesidades del país lo exijan.

Por excepción está prevista la pensión de invalidez para algunos de sus miembros, cuando su capacidad laboral se disminuye en u alto porcentaje, pero como se dijo anteriormente la Asignación de Retiro es similar a la pensión del resto de servidores del Estado. Es notorio que desde el año 1995 se ha venido presentando una disminución en el incremento de las Asignaciones de Retiro , debido a que los incrementos se han hecho aplicando el PRINCIPIO DE OSCILACIÓN , contemplado en el Decreto Ley 1211 de 1990, desconociéndose lo dispuesto por la Ley 100 de 1993 Artículo 279 que fue adicionado por la Ley 238 de 1995 .

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