jueves, 6 de octubre de 2016

ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PRIMA DE ACTIVIDAD








 ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PRIMA DE ACTIVIDAD

A.           La asignación de retiro,[1] por disposición del Decreto 1211 de 1990, desde el día 8 de junio de 1990 hasta el día 31 de diciembre de 2004, es reconocida como una prestación, la cual se conformaba, entre otras, por las siguientes partidas computables:

- Sueldo básico.
- Prima de actividad en los porcentajes previstos en el Decreto 1211/1990.
- Prima de antigüedad.
- Duodécima parte de la prima de Navidad.
- Subsidio familiar.
- Bonificación por compensación.

B.           Respecto de la partida computable de prima de actividad, el artículo 159 del Decreto 1211 de 1990, establecía que para efectos de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales en de las Fuerzas Militares se les computaba de la siguiente manera: 
CUADRO 2
PRIMA DE ACTIVIDAD - DECRETO 1211/1990
OFICIALES Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2004

AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE DE LA
PRIMA DE ACTIVIDAD
1
Menos de 15 años
15 %
2
Entre 15 años y 20 años
20 %
3
Entre 20 años y 25 años
25 %
4
Entre 25 años y 30 años
30 %
5
Más de 30 años
33 %

Así las cosas la partida computable de prima de actividad, para la asignación de retiro correspondía a un porcentaje reconocido respecto al tiempo de servicio.

C.           Por disposición de la Ley 923 de 2004,[2] en especial, lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto reglamentario 4433 de 2004 – “por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública” – desde el 1 de enero de 2005 la asignación de retiro para los oficiales y suboficiales se liquida teniendo en cuenta las siguientes partidas computables:

- Sueldo básico.
- Prima de actividad.
- Prima de antigüedad.
- Subsidio familiar.
- Duodécima parte de la prima de Navidad.

D.          Respecto de la partida computable de prima de actividad, se observa que la misma se reconoce a partir del 1 de enero de 2005 en el mismo porcentaje que se le reconoce a los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en servicio activo, la cual estaba determinada en el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990 en un 33% del respectivo sueldo básico, eliminando la diferenciación establecida en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990.

CUADRO 3
PRIMA DE ACTIVIDAD – DECRETO 4433/1990
OFICIALES Y SUBOFICIALES RETIRADOS

AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE DE LA
PRIMA DE ACTIVIDAD
1
Menos de 15 años
33 %
2
Entre 15 años y 20 años
3
Entre 20 años y 25 años
4
Entre 25 años y 30 años
5
Más de 30 años

E.           En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y el artículo 5 de la Ley 923 de 2004, el departamento administrativo de la función pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional de los empleados públicos. Es por ello que cada año expide un decreto en asocio con el ministerio de defensa nacional y el ministerio de hacienda, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales y suboficiales de la fuerza pública y empleados del ministerio de defensa nacional. Decreto anual que deja sin vigencia el decreto del año inmediatamente anterior.

F.            El primer decreto, expedido en este sistema, fue el Decreto 25 de 1993, derogado por el Decreto 65 de 1994 y este a su vez por el Decreto 133 de 1995, siguiendo la misma suerte por el decreto 107 de 1996, 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999, 2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3553 de 2003, 4158 de 2004; respecto de la prima de actividad todos estos decretos cumplían lo establecido en estatuto del personal de oficiales y suboficiales de la fuerza pública determinado en el decreto 1211 de 1990. (La partida computable de prima de actividad, para la asignación de retiro correspondía a un porcentaje respecto al tiempo de servicio – ver CUADRO 2).

G.          El decreto 4158 de 2004 fue derogado por el Decreto 923 de 2005, y este a su vez por el Decreto 407 de 2006, siguiendo la misma suerte por el decreto 1515 de 2007, estos últimos 3 decretos, respecto de la prima de actividad cumplían lo establecido en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. (La partida computable de prima de actividad, para la asignación de retiro correspondía al porcentaje que se les reconocía a los oficiales y suboficiales en servicio activo, el cual era del 33% - ver CUADRO 3).

H.          Posteriormente, el Decreto 2863 de julio 27 de 2007 modificó parcialmente el Decreto 1515 de 2007, en su artículo 2º estableció un incremento del 50% del porcentaje de la prima de actividad que venían devengando los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, de la siguiente manera:

“Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un 50% a partir del 1 de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990”

El porcentaje de la prima de actividad que venía devengando el personal del servicio activo era del 33%, por lo tanto, el incremento del 50% de ese porcentaje correspondió a 16.5 puntos porcentuales para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, según una simple operación aritmética:

CUADRO 4
PRIMA DE ACTIVIDAD
OFICIALES Y SUBOFICIALES EN SERVICIO ACTIVO
PRIMA DE ACTIVIDAD HASTA JUNIO 30 DE 2007 (Dto. 1211 de 1990).
33 %
INCREMENTO PRIMA DE ACTIVIDAD ORDENADA DECRETO 2863/2007.
50 %
AUMENTO PORCENTUAL – (FORMULA: 33% x 50% = 16.5%)
16.5 %
PRIMA DE ACTIVIDAD A PARTIR JULIO 1 DE 2007 (Dto. 2863 de 2007).
49.5 %

I.            Así mismo, el artículo 4º del mismo Decreto 2863 de 2007 señaló claramente  que en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con asignación de retiro obtenida antes del 1 de julio de 2007, tienen derecho a que partida computable de  prima de actividad de la asignación de retiro se le ajuste en el mismo porcentaje en el que se haya ajustado el de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, por razón del incremento señalado en el artículo 2º del mismo decreto, dice la norma:


“Artículo 4º. En virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007.”

J.            Así las cosas, en desarrollo de lo ordenado en el mencionado artículo 4, los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía nacional retirados antes del 1 de enero de 2005, tienen derecho a que “LA CREMIL / CASUR”, les realice un aumento en la asignación de retiro equivalente al incremento del 16.5% de la partida computable de prima de actividad sobre el sueldo básico, es decir, a la prima de actividad recibida, se le aumenta un 16.5%, así:

CUADRO 5
PRIMA DE ACTIVIDAD (Incremento Principio de Oscilación)
OFICIALES Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2005

AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE
DCTO. 1211/1990
INCREMENTO
DCTO. 2863/2007
PORCENTAJE A RECIBIR
1
Menos de 15 años
15 %
+ 16.5 %
31.5 %
2
Entre 15 y 20 años
20 %
+ 16.5 %
36.5 %
3
Entre 20 y 25 años
25 %
+ 16.5 %
41.5 %
4
Entre 25 y 30 años
30 %
+ 16.5 %
46.5 %
5
Más de 30 años
33 %
+ 16.5 %
49.5 %

K.           No obstante la claridad de la norma,[3] “LA CREMIL / CASUR” realizó una indebida interpretación de la misma y NO aplicó el incremento en forma aritmética del 16.5%, si no en forma conceptual, es decir incremento en un 50% la partida computable de prima de actividad de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales retirados antes del 1 de enero de 2005, en la siguiente forma:

CUADRO 6
PRIMA DE ACTIVIDAD (Incremento realizado por la “CREMIL / CASUR”)
OFICIALES Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2005

AÑOS DE SERVICIO
PORCENTAJE
DCTO. 1211/1990
INCREMENTO
SEGÚN “CREMIL / CASUR”
PORCENTAJE
RECIBIDO
1
Menos de 15 años
15 %
+ 7.5 %
22.5 %
2
Entre 15 y 20 años
20 %
+ 10.0 %
30.0 %
3
Entre 20 y 25 años
25 %
+ 12.5 %
37.5 %
4
Entre 25 y 30 años
30 %
+ 15.0 %
45.0 %
5
Más de 30 años
33 %
+ 16.5 %
49.5 %

L.           En conclusión la “CREMIL / CASUR” dejo de reconocer unos puntos porcentuales a los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía nacional retirados antes del 1 de enero de 2005, en la siguiente forma:

CUADRO 7
DIFERENCIA INCREMENTO APLICADO A LA PRIMA DE ACTIVIDAD
PRINCIPIO DE OSCILACIÓN VS REALIZADO POR LA “CREMIL / CASUR”
OFICIALES Y SUBOFICIALES RETIRADOSANTES DE ENERO 1 DE 2005

AÑOS DE SERVICIO
INCREMENTO
DCTO. 2863/2007
INCREMENTO
SEGÚN “CREMIL / CASUR”
DIFERENCIA
1
Menos de 15 años
16.5 %
7.5 %
9.0 %
2
Entre 15 y 20 años
16.5 %
10.0 %
6.5 %
3
Entre 20 y 25 años
16.5 %
12.5 %
4.0 %
4
Entre 25 y 30 años
16.5 %
15.0 %
1.5 %
5
Más de 30 años
16.5 %
16.5 %
0 %



[1]Artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. . LIQUIDACIÓN PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas …
[2]Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política.
[3]Artículo 4 y 2 del decreto 2863 de 2007

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