jueves, 6 de octubre de 2016

PRINCIPIO DE OSCILACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO COMO FUNDAMENTO EN EL INCREMENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD




MILITAR Y POLICÍA EN USO DE BUEN RETIRO
Oficiales y Suboficiales retirados hasta el año 2007


1.- PRINCIPIO DE OSCILACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO COMO FUNDAMENTO EN EL INCREMENTO DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD

CREMIL – CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
CASUR – CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

El principio de oscilación de la asignación de retiro determina que las asignaciones de retiro, de los miembros de la fuerza pública que constituyen la reserva activa o en uso de buen retiro, se incrementarán teniendo en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones que perciban los miembros activos de la Fuerza Pública para cada gradoy está consagrado en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990 y el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.

De antiguo los pueblos buscaban como recompensar a los héroes de guerra, como agradecimientos de sus gestas en los conflictos bélicos que se presentaban, en el devenir de la historia las instituciones militares han aportado al desarrollo de los principios de solidaridad y protección que hoy son pilar de la seguridad social. Como propio de la institución castrense surge el principio de oscilación de las asignaciones de retiro, en su génesis como forma de agradecer al héroe de la batalla, a quien le seguían cancelando sus haberes así ya no pudiera prestar sus fuerzas para el combate, en sus orígenes solo era reconocido a los paladines victoriosos de la contienda que causaban admiración, aprecio y respecto de sus conciudadanos, luego a los estrategas que por su rango hacían posibles los triunfos en la conquistas o en la defensa. En la era moderna, en algunos países, todos los miembros de la fuerza pública son considerados HÉROES es por ello que una vez en uso de buen retiro, por medio del principio de oscilación sus asignaciones de retiro se incrementa teniendo en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones que perciban los miembros activos de la Fuerza Pública.

En Colombia encontramos respaldado el principio de oscilación en el artículo 220 de la Constitución Política cuando expresa que los miembros de la fuerza pública no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos y del modo que determine la Ley.

Además de manera específica ha sido desarrollado y plasmado en normas como:

“Decreto 4433 de 2004 - Artículo 42. Oscilación de la asignación de retiro y de la pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las asignaciones en actividad para cada grado…”

Decreto 1211 de 1990 - ARTICULO 169. OSCILACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO Y PENSIÓN. Las asignaciones de retiro y las pensiones de que trata el presente Decreto se liquidarán tomando en cuenta las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad para cada grado…”

El mismo texto estaba contenido en las siguientes normas:

Decreto 95 de 1989 - Artículo 164.
Decreto 89 DE 1984 - Artículo 161.
Decreto ley 612 de 1977, Artículo 139.
Decreto - ley 2337 de 1971, Artículo 139.
Decreto - ley 2337 de 1971

El decreto 2863 de 2007 en su artículo 4, expresamente refiere que en virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004 se debe realizar el incremento de la asignación de retiro a  los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del mismo decreto.

Es decir que se debe incrementar partida computable de prima de actividad en un 16.5% sobre el sueldo básico para hacer efectiva la materialización de un mandato contenido en un decreto mencionado.

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