El incremento en las Asignaciones de Retiro en las Fuerzas Militares, se ha venido realizando de acuerdo con el PRINCIPIO DE OSCILIACIÓN
, contemplado en el artículo 169 del decreto ley 1211 de 1990 , que
consiste en que las asignaciones del personal retirado se incrementan en
el mismo porcentaje que se incrementan las asignaciones de los miembros
en actividad.

La LEY 100 1993, en su Artículo 14, dispuso que para
mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones de vejez o de
jubilación y sustitución o sobreviviente en cualquiera de los dos
regímenes del Sistema General de Pensiones, era indispensable reajustar
anualmente de oficio las pensiones, según la variación porcentual del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) , certificado por el DANE para el
año inmediatamente anterior.
La misma Ley excluyó , inicialmente a los miembros de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional , posteriormente el Legislador
mediante la Ley 238 de 1995, previó que, a pesar de
estar excluidos algunos regímenes de las disposiciones de la Ley 100 de
1993 por ser especiales, ello no implicaba la negación de los beneficios
determinados en los artículos 14 y 142 de la citada Ley 100 de 1993.
Lo anterior permite que las pensiones reconocidas bajo el imperio de
Normas Especiales, se puedan incrementar por los métodos descritos en
los artículos 14 y 142 de la Ley 100 de 1993.
La " Asignación de Retiro ", desde el punto de vista prestacional,
tiene la misma Naturaleza Jurídica que la pensión de invalidez, señalada
en las normas legales para los miembros de la Fuerza Pública , es decir
cubre el riesgo de la seguridad social al proteger a un sector que cesa
en su labor auxiliado en un pago económico y por lo mismo su naturaleza
jurídica es similar a las demás pensiones previstas para todos los
servidores públicos.
La honorable Corte Constitucional en relación con la Naturaleza
Jurídica de la Asignación de Retiro sostuvo: "Es una modalidad de
prestación social que se asimila a la pensión de vejez y que goza de un
cierto grado de especialidad (en requisitos)".
Los Regímenes Salariales y Prestacionales Especiales prevalecen sobre
los Generales, lo cual significa que no se puede mezclar lo favorable
del Especial con lo favorable de lo General, eso está perfectamente
claro, puesto que ello plantearía una desigualdad en detrimento del
Régimen General, pero en el caso que nos ocupa es el mismo Legislador
quien mediante la LEY 238 de 1995 dispuso la aplicación parcial de las
Normas Generales que en determinadas circunstancias resulten más
favorables a beneficiarios de Regímenes Especiales, cuando sus
disposiciones queden rezagadas produciendo un desmejoramiento de los
derechos laborales.
De ahí que los militares con Asignación de Retiro, tienen derecho a
que se les revise sus Asignaciones de Retiro y se determine cuál es el
mayor porcentaje de cada año para su reajuste, si el aumento salarial de
los miembros activos de las Fuerzas Militares en la escala salarial
porcentual, o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que prevé la Ley
100 de 1993, teniendo en cuenta que el Artículo primero de la Ley 238 de1995
se refirió específicamente a los pensionados de los sectores que fueron
excluidos por el Artículo 279 de la referida Ley y que el concepto
sobre la Naturaleza Jurídica de la Asignación de Retiro fue aclarada por
la Corte Constitucional.
Los servidores de la Fuerza Pública por regla general no se pensionan
cuando reúnen requisitos de edad y tiempo de servicio conforme a la ley,
sino que al retirarse gozan de una prestación que se denomina "
ASIGNACIÓN DE RETIRO ", situación que los obliga a permanecer dentro de
la Reserva Activa del Estado, pudiendo ser llamado nuevamente al
servicio cuando las necesidades del país lo exijan.
Por excepción está prevista la pensión de invalidez para algunos de
sus miembros, cuando su capacidad laboral se disminuye en u alto
porcentaje, pero como se dijo anteriormente la Asignación de Retiro es
similar a la pensión del resto de servidores del Estado.
Es notorio que desde el año 1995 se ha venido presentando una
disminución en el incremento de las Asignaciones de Retiro , debido a
que los incrementos se han hecho aplicando el PRINCIPIO DE OSCILACIÓN
, contemplado en el Decreto Ley 1211 de 1990, desconociéndose lo
dispuesto por la Ley 100 de 1993 Artículo 279 que fue adicionado por la
Ley 238 de 1995 .
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