ASIGNACIÓN DE
RETIRO Y PRIMA DE ACTIVIDAD
A.
La asignación de retiro,[1] por disposición del Decreto 1211 de 1990, desde el día 8
de junio de 1990 hasta el día 31 de diciembre de 2004, es reconocida como una
prestación, la cual se conformaba, entre otras, por las siguientes partidas
computables:
- Sueldo básico.
- Prima de
actividad en los porcentajes previstos en el Decreto 1211/1990.
- Prima de antigüedad.
- Duodécima parte de la prima de Navidad.
- Subsidio familiar.
- Bonificación por compensación.
B.
Respecto
de la partida computable de prima de actividad, el artículo 159 del Decreto
1211 de 1990, establecía que para efectos de la asignación de retiro de los
oficiales y suboficiales en de las Fuerzas Militares se les computaba de la
siguiente manera:
CUADRO 2
|
||
PRIMA DE ACTIVIDAD - DECRETO 1211/1990
OFICIALES
Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2004
|
||
|
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE DE LA
PRIMA DE ACTIVIDAD
|
1
|
Menos
de 15 años
|
15 %
|
2
|
Entre
15 años y 20 años
|
20 %
|
3
|
Entre
20 años y 25 años
|
25 %
|
4
|
Entre
25 años y 30 años
|
30 %
|
5
|
Más
de 30 años
|
33 %
|
Así las cosas
la partida computable de prima de actividad, para la asignación de retiro
correspondía a un porcentaje reconocido respecto al tiempo de servicio.
C.
Por
disposición de la Ley 923 de 2004,[2] en especial, lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto
reglamentario 4433 de 2004 – “por medio
del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros
de la fuerza pública” – desde el 1 de enero de 2005 la asignación de retiro
para los oficiales y suboficiales se liquida teniendo en cuenta las siguientes
partidas computables:
- Sueldo básico.
- Prima de
actividad.
- Prima de antigüedad.
- Subsidio familiar.
- Duodécima parte de la prima de Navidad.
D.
Respecto
de la partida computable de prima de actividad, se observa que la misma se
reconoce a partir del 1 de enero de 2005 en el mismo porcentaje que se le
reconoce a los oficiales y suboficiales de la Fuerza Pública en servicio
activo, la cual estaba determinada en el artículo 84 del Decreto 1211 de 1990
en un 33% del respectivo sueldo básico, eliminando la diferenciación
establecida en el artículo 158 del Decreto 1211 de 1990.
CUADRO 3
|
||
PRIMA DE ACTIVIDAD – DECRETO 4433/1990
OFICIALES
Y SUBOFICIALES RETIRADOS
|
||
|
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE DE LA
PRIMA DE ACTIVIDAD
|
1
|
Menos
de 15 años
|
33 %
|
2
|
Entre
15 años y 20 años
|
|
3
|
Entre
20 años y 25 años
|
|
4
|
Entre
25 años y 30 años
|
|
5
|
Más
de 30 años
|
E.
En
desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y el artículo
5 de la Ley 923 de 2004, el departamento administrativo de la función pública es
el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional de los
empleados públicos. Es por ello que cada año expide un decreto en asocio con el
ministerio de defensa nacional y el ministerio de hacienda, por medio del cual se fijan los sueldos básicos para el personal de
oficiales y suboficiales de la fuerza pública y empleados del ministerio de
defensa nacional. Decreto anual que deja sin vigencia el decreto del año
inmediatamente anterior.
F.
El primer
decreto, expedido en este sistema, fue el Decreto 25 de 1993, derogado por el
Decreto 65 de 1994 y este a su vez por el Decreto 133 de 1995, siguiendo la
misma suerte por el decreto 107 de 1996, 122 de 1997, 58 de 1998, 62 de 1999,
2724 de 2000, 2737 de 2001, 745 de 2002, 3553 de 2003, 4158 de 2004; respecto
de la prima de actividad todos estos decretos cumplían lo establecido en estatuto
del personal de oficiales y suboficiales de la fuerza pública determinado en el
decreto 1211 de 1990. (La partida
computable de prima de actividad, para la asignación de retiro correspondía a
un porcentaje respecto al tiempo de servicio – ver CUADRO 2).
G.
El decreto 4158
de 2004 fue derogado por el Decreto 923 de 2005, y este a su vez por el Decreto
407 de 2006, siguiendo la misma suerte por el decreto 1515 de 2007, estos
últimos 3 decretos, respecto de la prima de actividad cumplían lo establecido
en la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004. (La
partida computable de prima de actividad, para la asignación de retiro
correspondía al porcentaje que se les reconocía a los oficiales y suboficiales
en servicio activo, el cual era del 33% - ver CUADRO 3).
H.
Posteriormente,
el Decreto 2863 de julio 27 de 2007 modificó parcialmente el Decreto 1515 de
2007, en su artículo 2º estableció un incremento del 50% del porcentaje de la
prima de actividad que venían devengando los oficiales y suboficiales de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, de la siguiente
manera:
“Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual
quedará así: Incrementar en un 50% a partir del 1 de julio de 2007, el
porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del
Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley
1214 de 1990”
El
porcentaje de la prima de actividad que venía devengando el personal del
servicio activo era del 33%, por lo tanto, el incremento del 50% de ese
porcentaje correspondió a 16.5 puntos porcentuales
para el personal de oficiales y suboficiales en servicio activo, según una
simple operación aritmética:
CUADRO 4
|
|
PRIMA
DE ACTIVIDAD
OFICIALES Y SUBOFICIALES EN SERVICIO ACTIVO
|
|
PRIMA
DE ACTIVIDAD HASTA JUNIO 30 DE 2007 (Dto. 1211 de 1990).
|
33 %
|
INCREMENTO
PRIMA DE ACTIVIDAD ORDENADA DECRETO 2863/2007.
|
50 %
|
AUMENTO
PORCENTUAL – (FORMULA: 33% x 50% = 16.5%)
|
16.5 %
|
PRIMA
DE ACTIVIDAD A PARTIR JULIO 1 DE 2007 (Dto. 2863 de 2007).
|
49.5
%
|
I.
Así
mismo, el artículo 4º del mismo Decreto 2863 de 2007 señaló claramente que en virtud del principio de oscilación de
la asignación de retiro, los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, con asignación de retiro obtenida antes del 1 de julio de
2007, tienen derecho a que partida computable de prima de actividad de la asignación de retiro
se le ajuste en el mismo porcentaje en el que se haya ajustado el de los
oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, por razón del incremento señalado en
el artículo 2º del mismo decreto, dice la norma:
“Artículo 4º. En virtud del principio de oscilación de la asignación de
retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los
Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con
asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los
beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales
de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de
julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en
que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de
que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del
Decreto 1515 de 2007.”
J.
Así las
cosas, en desarrollo de lo ordenado en el mencionado artículo 4, los oficiales
y suboficiales de las fuerzas militares y de policía nacional retirados antes
del 1 de enero de 2005, tienen derecho a que “LA
CREMIL / CASUR”, les realice un aumento en la
asignación de retiro equivalente al incremento del 16.5% de la partida computable de prima de actividad sobre el
sueldo básico, es decir, a la prima de actividad recibida, se le aumenta un
16.5%, así:
CUADRO 5
|
||||
PRIMA DE ACTIVIDAD (Incremento Principio de Oscilación)
OFICIALES
Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2005
|
||||
|
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE
DCTO. 1211/1990
|
INCREMENTO
DCTO. 2863/2007
|
PORCENTAJE A RECIBIR
|
1
|
Menos
de 15 años
|
15 %
|
+
16.5 %
|
31.5
%
|
2
|
Entre
15 y 20 años
|
20 %
|
+
16.5 %
|
36.5
%
|
3
|
Entre
20 y 25 años
|
25 %
|
+
16.5 %
|
41.5
%
|
4
|
Entre
25 y 30 años
|
30 %
|
+
16.5 %
|
46.5
%
|
5
|
Más
de 30 años
|
33 %
|
+
16.5 %
|
49.5
%
|
K.
No
obstante la claridad de la norma,[3] “LA CREMIL / CASUR” realizó una indebida interpretación
de la misma y NO aplicó el incremento en forma aritmética del 16.5%, si no en
forma conceptual, es decir incremento en un 50% la partida computable de prima
de actividad de la asignación de retiro de los oficiales y suboficiales
retirados antes del 1 de enero de 2005, en la siguiente forma:
CUADRO 6
|
||||
PRIMA DE ACTIVIDAD (Incremento realizado por la “CREMIL
/ CASUR”)
OFICIALES
Y SUBOFICIALES RETIRADOS ANTES DE ENERO 1 DE 2005
|
||||
|
AÑOS DE SERVICIO
|
PORCENTAJE
DCTO. 1211/1990
|
INCREMENTO
SEGÚN “CREMIL / CASUR”
|
PORCENTAJE
RECIBIDO
|
1
|
Menos
de 15 años
|
15 %
|
+ 7.5
%
|
22.5
%
|
2
|
Entre
15 y 20 años
|
20 %
|
+
10.0 %
|
30.0
%
|
3
|
Entre
20 y 25 años
|
25 %
|
+
12.5 %
|
37.5
%
|
4
|
Entre
25 y 30 años
|
30 %
|
+
15.0 %
|
45.0
%
|
5
|
Más
de 30 años
|
33 %
|
+
16.5 %
|
49.5
%
|
L.
En
conclusión la “CREMIL / CASUR” dejo de reconocer unos puntos porcentuales a los
oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía nacional
retirados antes del 1 de enero de 2005, en la siguiente forma:
CUADRO 7
|
||||
DIFERENCIA INCREMENTO APLICADO A LA PRIMA DE ACTIVIDAD
PRINCIPIO DE OSCILACIÓN VS REALIZADO POR LA “CREMIL /
CASUR”
OFICIALES
Y SUBOFICIALES RETIRADOSANTES DE ENERO 1 DE 2005
|
||||
|
AÑOS DE SERVICIO
|
INCREMENTO
DCTO. 2863/2007
|
INCREMENTO
SEGÚN “CREMIL / CASUR”
|
DIFERENCIA
|
1
|
Menos
de 15 años
|
16.5
%
|
7.5 %
|
9.0 %
|
2
|
Entre
15 y 20 años
|
16.5
%
|
10.0
%
|
6.5 %
|
3
|
Entre
20 y 25 años
|
16.5
%
|
12.5
%
|
4.0 %
|
4
|
Entre
25 y 30 años
|
16.5
%
|
15.0
%
|
1.5 %
|
5
|
Más
de 30 años
|
16.5
%
|
16.5
%
|
0 %
|
[1]Artículo 158 del Decreto 1211 de 1990. . LIQUIDACIÓN PRESTACIONES. Al personal de Oficiales y
Suboficiales que sea retirado del servicio activo bajo la vigencia de este
estatuto, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas
sobre las siguientes partidas …
[2]Mediante la cual se señalan
las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para
la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de
la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral
19, literal e) de la Constitución Política.
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