IV.- RÉGIMEN DE INSOLVENCIA
El
régimen de insolvencia empresarial está determinado en la Ley 1116 de 2006,
tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de
la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo,
a través de los procesos de reorganización empresarial, éste último
procedimiento puede ser iniciado a solicitud del empresario directamente ante
la superintendencia de sociedades, o, como validación Judicial de un Acuerdos
Extrajudiciales de Reorganización logrado entre el empresario y sus acreedores,
Y, el proceso de liquidación judicial.
A.- PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.
El
proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas
viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su
reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. Además,
propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en
general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
Es
competente para conocer de éstos procesos los Jueces Civiles del Circuito y la
Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades jurisdiccionales, ésta conoce
de los procesos de las sociedades comerciales y de las personas naturales
comerciantes que sean controlantes de sociedades. Dependiendo del valor de los
activos de la sociedad en reorganización el proceso se adelanta en la
Superintendencia de Sociedades en Bogotá (D.C.) o en las oficinas regionales de
la misma (En la ciudad de Cali existe una oficina Regional). Las etapas del
proceso de reorganización se pueden resumir de la siguiente manera:
1.
INICIO
DEL PROCESO DE REORGANIZACIÓN
Realizada
la solicitud por el deudor o su representante legal con el lleno de los
requisitos exigidos en la Ley y en el entendido que cumple con los supuestos y
presupuestos para ser admitida la solicitud, el Juez del concurso expide el
Auto de iniciación del proceso. En dicha providencia realiza el nombramiento
del promotor, auxiliar de la justicia que tiene la obligación de cumplir con la
finalidad del proceso.
2.
PROYECTO
DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS DE VOTO
El
promotor, con la información que aporta el deudor referente a sus obligaciones
realiza un proyecto de calificación y graduación de créditos que consiste en
dividir por clases a los acreedores, según la prelación legal contenida en el
Código civil, correspondiendo de manera general a la primera clase los créditos
laborales y fiscales, la segunda clase los créditos prendarios, la tercera
clase los créditos hipotecarios, la cuarta clase la obligaciones con los
proveedores y la quinta clase los créditos quirografarios.
El
promotor también realiza un proyecto de asignación de derechos de voto a los
acreedores, dividiéndolos por categorías, correspondiendo la categoría “A” los
titulares de acreencias laborales, la categoría “B” a las entidades públicas,
la categoría “C” a las instituciones financieras en general, la categoría “D” a
los acreedores internos y la categoría “E” a los acreedores externos.
La
división por clases es tenida en cuenta para efectos del orden del pago en que
deben honrarse las obligaciones, la cual es de estricto cumplimiento. La
división por categorías es para efectos de la determinación de los derechos de
voto que cada acreedor tiene para decidir sobre la aprobación del acuerdo de
reorganización. El promotor tiene un
término hasta de dos meses a partir del auto de inicio del proceso para
presentar los proyectos mencionados.
3.
TRASLADO
Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE CALIFICACIÓN Y GRADUACIÓN DE CRÉDITOS, Y
DERECHOS DE VOTO.
Del
trabajo del promotor, se le da traslado al deudor, los acreedores y terceros
que conozcan de la existencia del proceso, para que presenten sus objeciones
ante el Juez del concurso; por ejemplo, un tercero que no se encuentre
determinado en la contabilidad del deudor o que se encuentre reconocido por un
valor distinto al de la deuda. De las objeciones propuestas, se da traslado a
los interesados para que intenten la conciliación con el promotor, las
objeciones no conciliadas se definen en una audiencia de resolución de
objeciones direccionada por el Juez del concurso, en la cual, además hace el
reconocimiento de las acreencias y designa los derechos de voto. Si no se
presenta objeciones, el Juez del concurso aprueba los proyectos presentados por
el promotor.
4.
PRESENTACIÓN
DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN
En
firme la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el
promotor tiene cuatro meses para presentar el acuerdo de reorganización, esto
es, la forma como han de honrarse los créditos respetando la prelación legal.
Este acuerdo debe ser presentado por el promotor anexando los votos positivos
necesarios para su aprobación. El Juez del concurso cita a una audiencia para
la confirmación del acuerdo, en donde se estudia la legalidad y cumplimento de
requisitos y principios del régimen de insolvencia.
5.
OTRAS
ETAPAS
En
el desarrollo del acuerdo puede presentarse trámites procesales por el
incumplimiento o la reforma del mismo, los cuales deben cumplir con ciertos
requisitos para que el Juez del concurso los admita. En el caso de la reforma,
los acreedores reconocidos, calificados y graduados que no se les haya
cancelado, podrán hacer uso de los derechos de voto que les corresponde para la
aprobación de la reforma.
6.
EL
ACUERDO
Es
de anotar, que en el acuerdo de reorganización no debe quedar excluido ningún
crédito reconocido o admitido y respetarán para el efecto del pago, la
prelación, los privilegios y preferencias establecidas en la Ley. En el mismo,
se establece el plazo para el pago, el reconocimiento o no de intereses, se
nombra un comité de acreedores que no tendrá funciones de administración ni
coadministración, se incluye un código de gestión de ética empresarial y de
responsabilidad social, exigible al deudor, entre otras obligaciones y
formalidades.
En
el desarrollo del acuerdo el deudor no podrá pagar obligaciones contraídas con
anterioridad al inicio del proceso de reorganización, que no hayan sido
debidamente reconocidas o admitidas en el auto por medio del cual el Juez del
concurso aprueba las acreencias correspondientes. Sólo podrá pagar aquellas
obligaciones establecidas en el acuerdo de reorganización y aquellas causadas
con posterioridad al inicio del proceso de reorganización que correspondan
exclusivamente al giro ordinario de los negocios.
7.
PROCESOS
DE RESTRUCTURACIÓN EN FORMA CONJUNTA Y COORDINADA.
Se
entiende por grupo de empresas, el conjunto integrado de personas naturales,
personas jurídicas, patrimonios autónomos o entes de cualquier otra naturaleza
que intervienen en actividades de carácter económico, vinculados o relacionados
entre sí por su carácter de matrices, controlantes o subordinadas, o porque la
mayor parte de sus capitales pertenecen o están bajo la administración de las
mismas personas jurídicas o naturales, ya sea porque obran directamente o por
conducto de otras personas, o de patrimonios autónomos. Así mismo, se entiende
que forman parte de un Grupo de Empresas aquellos vinculados entre sí porque
son garantes unos de otros y las empresas que se encuentren en los supuestos
establecidos en el artículo 32 de la Ley 1116 de 2006.
Si
las sociedades o personas que conforman un grupo de empresas solicitan su
admisión a un proceso de reorganización empresarial, lo pueden hacer por medio
de la figura de la “coordinación”, esto es, cuando el Juez del concurso,
realiza la admisión coordinada de dos o más procesos de insolvencia abiertos
respecto de diversos deudores o empresas de un mismo grupo. Cada deudor
conservará su personería jurídica y su autonomía administrativa y patrimonial.
En
la aplicación de la figura de coordinación, se utiliza “excepcionalmente”, el procedimiento
de la “consolidación patrimonial”, en virtud del cual el pasivo y el activo de
dos o más deudores vinculados entre sí o partícipes en un mismo Grupo de
Empresas se entienden y tratan como parte de una única masa de la insolvencia.
Existe
regulación legal frente a la solicitud conjunta de apertura de procesos de
insolvencia, cuyos objetivos son:
1. Facilitar
el examen coordinado de la solicitud de apertura de un proceso de insolvencia
propuesto respecto de dos o más empresas o deudores vinculados de un mismo
Grupo de Empresas.
2. Facultar
al juez del concurso para obtener información acerca del Grupo de Empresas o de
los deudores vinculados que facilite la determinación de si procede o no
decretar la apertura de un proceso de insolvencia, respecto de uno o varios de
los partícipes del Grupo de Empresas.
3. Promover
la celeridad y eficiencia, reducir los costos y gastos de apertura y de
administración de los procesos de insolvencia.
4. Posibilitar
la coordinación de los procesos de insolvencia de cada uno de los deudores que
formulen la solicitud conjunta.
Es
de anotar, que para presentar solicitud conjunta se deben cumplir con unos
requisitos adicionales a los de la solicitud individual, entre otros, acreditar
los supuestos en que se fundamenta la existencia del grupo de empresas o
personas naturales que conforman los solicitantes. En este tipo de procesos se
puede prever la realización de un solo acuerdo de reorganización para las
empresas y personas naturales solicitantes.
B.- VALIDACIÓN JUDICIAL DE ACUERDOS EXTRAJUDICIALES DE
REORGANIZACIÓN.
Cuando
por fuera del proceso de reorganización, con el consentimiento del deudor, un
número plural de acreedores que equivalga a la mayoría que se requiere en la
presente ley para celebrar un acuerdo de reorganización, celebren por escrito
un acuerdo de esta naturaleza, cualquiera de las partes de dicho acuerdo podrá
pedir al juez del concurso que hubiere sido competente para tramitar el proceso
de reorganización, la apertura de un proceso de validación del acuerdo
extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificar que este:
1.
Cuenta con los porcentajes requeridos en esta ley.
2.
Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidad y
apertura frente a todos los acreedores.
3.
Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.
4.
No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y
5.
En términos generales, cumple con los preceptos legales.
El
proceso de validación tendrá en consideración las reglas sobre notificación
establecidas en esta ley, las reglas para la calificación y graduación de
créditos y votos, y las demás que en lo relativo a su forma y sustancia le sean
aplicables.
Si
como resultado del proceso de validación el juez del Concurso autoriza el acuerdo,
este tendrá los mismos efectos que la presente ley confiere a un acuerdo de
reorganización.
C.- PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.
El
proceso de liquidación judicial iniciará por:
1.
Incumplimiento del acuerdo de reorganización.
2.
Las causales de liquidación judicial inmediata previstas en la presente ley.
La
providencia de apertura del proceso de liquidación judicial, entre otras cosas,
dispondrá:
1.
El nombramiento de un liquidador, quien tendrá la representación legal.
2.
La imposibilidad, a partir de la fecha de la misma, para que el deudor realice
operaciones en desarrollo de su objeto.
3.
Las medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
4.
Aviso a Ministerio de Salud y al ministerio de Trabajo, a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, a la Superintendencia que ejerza vigilancia o
control, al registro mercantil de la Cámara de Comercio, a los jueces que
conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté
ejecutando la sentencia.
5. El liquidador debe elaborar un inventario de
los activos del deudor, los bienes serán avaluados por expertos designados de
listas elaboradas por la Superintendencia de Sociedades.
6.
La solicitud de inicio del proceso de liquidación judicial por parte del deudor
o de este y sus acreedores deberá venir acompañada de los siguientes
documentos:
a.
Los cinco (5) estados financieros básicos, correspondientes a los tres (3)
últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, si existieren.
b.
Los cinco (5) estados financieros básicos, (parcial del año) cortados al último
día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
c.
Un estado de inventario de activos y pasivos cortado en la misma fecha indicada
en el numeral anterior, debidamente certificado y valorado.
d.
Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de
insolvencia.
7.-
La declaración judicial del proceso de liquidación judicial produce:
a.
La disolución de la persona jurídica.
b.
La cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la
persona jurídica, si los hubiere.
8.
La separación de todos los administradores.
9.
La terminación de contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de
ejecución instantánea.
10.
La terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de las
indemnizaciones.
11.
La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de
las acciones respecto de las obligaciones que cursen contra el deudor.
12.
La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo del deudor.
11.
La prevención a los deudores del concursado de que sólo pueden pagar al
liquidador.
13.
La prohibición para administradores, asociados y controlantes de disponer de
cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de
realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso
de liquidación judicial.
14.-
No formarán parte del patrimonio a liquidar los siguientes bienes:
a.
Las mercancías que tenga el deudor en su poder a título de comisión.
b.
Los títulos de crédito entregados al deudor para su cobranza.
c.
El dinero remitido al deudor fuera de cuenta corriente, en desarrollo de una
comisión o mandato del comitente o mandante.
d.
Las mercancías que el deudor haya adquirido al fiado, mientras no se haya
producido su entrega.
e.
Los bienes que tenga el deudor en calidad de depositario.
f.
Las prestaciones que por cuenta ajena estén debiendo al deudor a la fecha de la
apertura del proceso.
g.
Los documentos que estén en poder del deudor, siempre que los hubiere recibido
por cuenta de un comitente, aun cuando no estén otorgados a favor de éste.
h.
En general, las especies que aun encontrándose en poder del deudor, pertenezcan
a otra persona, para lo cual deberá acreditar prueba suficiente.
15.-
En firme la calificación y graduación de créditos y el inventario de bienes del
deudor, el liquidador procederá a enajenar los activos inventariados por un
valor no inferior al del avalúo, en forma directa o acudiendo al sistema de
subasta privada.Con relación a los dineros recibidos y los activos no
enajenados, el liquidador tendrá un plazo de treinta (30) días para presentar
el acuerdo de adjudicación, el cual requiere, la aprobación de los acreedores y
la confirmación del juez del concurso. De no aprobarse el citado acuerdo, el
Juez dictará la providencia de adjudicación dentro de los quince (15) días
siguientes al vencimiento del término anterior.
16.-
Con la adjudicación, los acreedores adquieren el dominio de los bienes,
extinguiéndose las obligaciones del deudor frente a cada uno de ellos, hasta
concurrencia del valor de los mismos.
17.-
El proceso de liquidación judicial terminará cuando quede ejecutoriada la
providencia de adjudicación o por que se realice un nuevo acuerdo de
adjudicación.